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La Jura de Nacionalidad en España

17 Nov, 2022 | Sin categoría

Cuando un extranjero consigue la concesión de la nacionalidad española debe estar muy atento, pues el proceso de concesión de nacionalidad no acaba ahí, sino que debe realizar un último paso, la jura de obediencia a la Constitución Española y al Rey para adquirir legalmente la nacionalidad española.

Para realizar este último paso, el extranjero dispone de 180 días, contados desde la notificación de la concesión de la nacionalidad para realizarlo. En caso de que no lo haga en ese periodo de tiempo, el extranjero podría perder la nacionalidad.

La Jura de Nacionalidad se tramitaba en el Registro Civil del lugar donde se presentaba el trámite de nacionalidad, lo que por culpa de la cantidad de trabajo que llevaban a su cargo, este plazo era difícil de cumplir e incluso fuera casi imposible pedir cita previa para ello.

Es por este motivo que, a partir del 16 de septiembre de 2021, la jura de la nacionalidad se puede realizar ante la notaría.

En definitiva, en la actualidad, la Jura de la Nacionalidad española, se puede realizar a través del Registro Civil, Notario o en el Consulado de España (de ser el caso y estar en el extranjero en este último caso).

Sobre la Jura de la Nacional ante notario es de lo que os vamos a hablar a continuación.

¿Cómo realizar la jura de la nacionalidad española ante notario?

Para realizar la jura ante notario debes de seguir los siguientes pasos.

Elegir Notario

El primer paso, una vez que te llega la concesión de la nacionalidad es ponerte en contacto con un notario de tu domicilio. Esto quiere decir que hay libertad de elección de notario para este tipo de trámites.

Preparar documentación necesaria

Para realizar la jura de la nacionalidad se debe comparecer ante el notario y llevar una serie de documentación.

Ello dependerá de cada caso y del tipo de resolución que te hayan dado. No obstante, la documentación que se necesitará aparece señalada en la notificación de resolución de concesión.

El interesado aportará, dependiendo del caso, la siguiente documentación personal:

  • Copia completa del pasaporte en vigor.
  • Tarjeta de residencia en vigor o la tarjeta de residencia vencida con el resguardo de estar en proceso de renovación.
  • Padrón actualizado (con no más de 3 meses de haber sido expedido).

A continuación, entramos en profundidad en cada uno de los documentos que hay que presentar:

  • Resolución de concesión. Se verificará su autenticidad mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que figura en la resolución. Esta comprobación se podrá llevar a cabo a través del siguiente link: https://sede.mjusticia.gob.es/es/comprobacionautenticidad
  • Expedientes con numeración 300.000-499.999:
  • Resolución de concesión.
  • Copia auténtica del certificado de nacimiento, estos documentos son los que deben aportarse para la verificación electrónica a través del CSV.
  • Expedientes con numeración 200.000-299.999 y 500.000-799.999. Se trata de expedientes presentados por Sede Electrónica o Geiser en los que únicamente se incorporan documentos digitalizados. El interesado deberá aportar los originales de:
  • Certificado de nacimiento
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen que presentaron con su solicitud nacionalidad española.
  • Resolución de concesión, para la verificación electrónica de esta última.

El Notario librará Testimonio de los originales exhibidos para su incorporación a la escritura pública.

No será necesario que el interesado aporte documentos vigentes en la actualidad, ya que cuando debieron estar vigentes fue en el momento de presentación de la solicitud.

  • Documento de identificación, acreditativo de su identidad válido y en vigor, por regla general, será el pasaporte.
  • Documentos de identificación oficiales de los representantes legales, en caso de que actuasen. En cuanto a la representación de los progenitores, se acreditará con:
  • La certificación de nacimiento española en extracto o la extranjera debidamente legalizada o apostillada (salvo que esté exenta de dicha legalización o apostilla en virtud de lo dispuesto en la normativa comunitaria y convenios internacionales que resulten aplicables)
  • Y, en su caso, traducida. A efectos de la verificación de la correcta comparecencia, así como la posible generación futura en el sistema de relaciones entre sujetos y su consiguiente Código Personal.
  • Para los supuestos en que comparezca un soloprogenitor, será necesario que el Notario refleje en la escritura exhaustivamente la exhibición de los siguientes documentos originales, según el caso, así como sus datos y la suficiencia de los mismos, sin necesidad de incorporar Testimonio de ellos:
  • El poder de representación del progenitor ausente,
  • La certificación de defunción de éste o
  • La sentencia judicial donde conste el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
  • En el caso de que el domicilio actual no coincida con el que aparece en la resolución de concesión, deberá exhibirse al Notario un certificado de empadronamiento original y actual del interesado, con indicación de la antigüedad en el domicilio en España que se acredite, reseñándose en la escritura esta exhibición y los datos referidos al domicilio de empadronamiento y fecha de antigüedad.
  • Cuando se trate de menores de edad, deberá exhibirse al Notario un certificado de empadronamiento original y actual de sus progenitores.
  • Tarjeta de residencia en España en vigor.
  • Certificado de realización del juramento o promesa de miembro de las Fuerzas Armadas, expedido por el Ministerio de Defensa o jefatura de personal que corresponda, en el que conste expresamente la realización del juramento o promesa, si el interesado es miembro de las Fuerzas Armadas.

Acudir a la cita

El día señalado con todos los documentos necesarios se tiene que acudir al notario para jurar la obediencia a la Constitución Española y al Rey.

Envío de la escritura al Registro Civil

Los notarios una vez realizado el acto de jura, deberán remitir por medios electrónicos, los documentos públicos de la jura a la Oficina General del Registro Civil.

¿Cuánto cuesta el trámite de la jura de nacionalidad?

La tramitación de la Jura de la Nacionalidad ante notario conlleva un coste extra, los honorarios del notario y suele oscilar entre los 100 y 150 euros. No obstante, hacer frente a este coste es rentable, pues te permite jurar de forma rápida y cumpliendo con el plazo que exige la Ley para realizar este trámite (180 días).

¿Se debe renunciar a la anterior nacionalidad?

Según el artículo 23 del Código Civil el adquiriente de la nacionalidad española debe renunciar a la nacionalidad de origen.  No obstante, existen excepciones a esta obligación. En concreto, estamos hablando de aquellos países que han tenido una estrecha relación con España como Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de países Iberoamericanos, es decir, Puerto Rico, Chile, Perú, Paraguay, Nicaragua, Guatemala, Bolivia, Ecuador, Honduras, República Dominicana Argentina, Colombia y Venezuela (con excepción de los de vinculación anglófona y francófona, por ejemplo, Haití, Trinidad y Tobago, Jamaica, Guyana). También se incluyen en esta excepción los sefardíes, quienes pueden no renunciar a su nacionalidad de origen y mantener la doble nacionalidad.

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