Residencia temporal
no lucrativa

Residencia

para extraeuropeos

Es aquella que se concede a un extranjero no perteneciente a la Unión Europea, ni al Espacio Económico Europeo, ni de Suiza, que desea residenciarse temporalmente en España, sin realizar actividades laborales o profesionales.

REQUISITOS
a)  No encontrarse irregularmente en territorio español.

b)  Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

c)  No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

d)  Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en esta sección.

e)  Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

f)  No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

g)  No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

h)  Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.

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