residencia temporal por reagrupación familiar

autorización para reagrupar a su familia
En la prĆ”ctica, la mayorĆa de las personas que emigran, lo hacen de forma individual, pero con el objetivo de vivir nuevamente en familia, bien sea con su cónyuge, hijos o padres. En este sentido, la legislación espaƱola permite a los extranjeros residentes en EspaƱa, que puedan solicitar una autorización para que puedan reagrupar a sus familiares y obtener una residencia de manera temporal.
QUIERO ESTAR CON MI FAMILIA
LO NECESITO
FAMILIARES REAGRUPABLES
a) Su cónyuge o la persona con la que mantenga una relación de afectividad anÔloga a la conyugal.
b) Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
c) Los representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores de 18 aƱos en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando el acto jurĆdico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento espaƱol.
d) Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carƔcter humanitario, se podrƔ reagrupar a los ascendientes menores de sesenta y cinco aƱos.

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