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Justicia Gratuita: qué es y quién tiene derecho a ella

15 May, 2023 | Sin categoría

Cuando se tiene un problema legal o jurídico se debe acudir a un abogado para que, o bien nos informe de nuestros derechos, o bien para que nos represente en un procedimiento judicial.

No obstante, muchas personas no pueden permitirse económicamente contratar a un abogado privado, por lo que, a priori, se ven indefensas porque se piensan que no pueden contar con un abogado que les asesore.

Pues bien, nada mas lejos de la realidad, para este tipo de casos existe una figura jurídica que es el abogado de oficio o la justicia jurídica gratuita. Sobre esto es de lo que os vamos ha hablar hoy.

¿Qué es la justicia gratuita?

La justicia gratuita es un derecho que tiene todo ciudadano español por el que se le permite litigar y asesorarse de forma gratuita.

Es decir, es el derecho que tiene la persona en contratar a un abogado para que defienda su asunto sin tener que abonar sus honorarios.

Este derecho se encuentra recogido en el artículo 119 de la Constitución Española y establece que “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar

Este artículo, por tanto, nos da una pista de uno de los requisitos fundamentales para poder acceder a la justicia jurídica gratuita, el cual es, tener insuficiencia de recursos económicos.

En definitiva, la asistencia jurídica gratuita, podríamos definirla como un servicio público que permite el acceso a la justicia a todo aquel que carece de recursos económicos para litigar de forma igualitaria.

¿Quién tiene reconocido este derecho?

El derecho a la asistencia jurídica gratuita no lo tiene reconocido toda persona, sino unas muy determinadas. En concreto, según lo establecido en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita los siguientes:

  • Los ciudadanos españoles o nacionales de la UE, así como los extranjeros que residan legalmente en España, siempre que acrediten insuficiencia de recursos económicos.
  • Las entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  • Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:

1.º Asociaciones de utilidad pública.

2.º Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

  • Los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales, así como para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
  • En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
  • En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas que señale la ley.
  • En el ámbito concursal, para todos los trámites del procedimiento especial, a los deudores personas naturales que tengan la consideración de microempresa en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley Concursal, a los que resulte de aplicación el procedimiento especial previsto en su libro tercero, siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar. De igual manera, los sindicatos cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de las personas trabajadoras y beneficiarias de la Seguridad Social.
  • Con independencia de la existencia de recursos para litigar, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a las personas menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos. También a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.
  • Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
  • Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo.
  • Las personas que comuniquen infracciones contra la corrupción, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o a las autoridades autonómicas respectivas.
  • En casos de laboral o social, Los trabajadores o beneficiarios del sistema de Seguridad Social
  • En el orden penal, a los extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos, aunque estén ilegales en el país.
  • En el orden contencioso administrativo, a los extranjeros que no tengan recursos, aunque estén ilegales en nuestro país en procesos de asilo.
  • Con independencia de la existencia de recursos económicos o no, se reconoce que tienen justicia jurídica gratuita a las victimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de personas. También a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean victimas de abuso o maltrato.

¿Cuándo consideramos que no se tienen recursos?

Como vemos, el requisito fundamental para que se tenga derecho a justicia gratuita es la insuficiencia económica.

Pues bien, se considera que existe insuficiencia económica para litigar cuando los ingresos y recursos de una persona y los de su familia:

  • No superen el doble del salario mínimo interprofesional cuando sea una persona no integrada en una unidad familiar
  • No superen el doble y medio de IPREM cuando sean personas integradas en una unidad familiar con menos de cuatro miembros
  • No superen el triple de IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.

Para comprobar esto se tendrá en cuenta los ingresos a través de salario, herencias, cuentas en el banco etc. También se tendrá en cuenta si tiene bienes a su nombre y sobre todo inmuebles.

Todo ello conlleva, por tanto, que, si una familia cobra menos del doble del salario mínimo interprofesional, pero tiene a su nombre varios inmuebles, no se le podrá conceder la justicia jurídica gratuita.

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