residencia temporal por reagrupación familiar

autorización para reagrupar a su familia
QUIERO ESTAR CON MI FAMILIA
LO NECESITO
FAMILIARES REAGRUPABLES
a) Su cónyuge o la persona con la que mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
b) Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
c) Los representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores de 18 años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
d) Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a los ascendientes menores de sesenta y cinco años.

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