Residencia por reagrupación familiar en España

Residencia temporal por reagrupación familiar en España. Autorización para reagrupar a su familia
Si eres ciudadano español o tienes residencia legal en España, puedes solicitar la residencia temporal por reagrupación Familiar para traer a tus familiares a España.
En la práctica, la mayoría de las personas que emigran, lo hacen de forma individual, pero con el objetivo de vivir nuevamente en familia, bien sea con su cónyuge, hijos o padres. En este sentido, la legislación española permite, a los extranjeros residentes en España, que puedan solicitar una autorización para que puedan reagrupar a sus familiares y obtener una residencia de manera temporal.
QUIERO ESTAR CON MI FAMILIA
LO NECESITO
¿Quiénes son elegibles para solicitar la residencia temporal por reagrupación familiar?
a) Su cónyuge o la persona con la que mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
b) Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
c) Los representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores de 18 años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
d) Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a los ascendientes menores de sesenta y cinco años.
Requisitos para solicitar la residencia temporal por reagrupación familiar
Para ser elegible para la residencia temporal por reagrupación familiar, debes cumplir con ciertos requisitos. Los requisitos pueden variar dependiendo de la relación familiar que tengas con la persona que deseas traer a España, pero en general, los siguientes requisitos se aplican:
Ser ciudadano español o tener residencia legal en España. Debes ser ciudadano español o tener residencia legal en España para poder solicitar la residencia temporal por reagrupación familiar.
Demostrar que tienes medios económicos suficientes para mantener a tus familiares. Debes demostrar que tienes medios económicos suficientes para mantener a tus familiares en España. Esto puede incluir un contrato de trabajo o cualquier otro documento que demuestre que tienes medios económicos suficientes para mantener a tus familiares.
Demostrar que tienes vivienda adecuada para tus familiares. Debes demostrar que tienes vivienda adecuada para tus familiares en España.
Demostrar que tus familiares son familiares directos. Debes demostrar que tus familiares son familiares directos. Los familiares directos incluyen cónyuges, hijos menores de edad y mayores de edad dependientes económicamente.
¿Cuál es el plazo para obtener la residencia temporal por reagrupación familiar?
El plazo para obtener la residencia temporal por reagrupación familiar puede variar según la región de España en la que te encuentres. En general, el plazo puede oscilar entre seis meses y un año.
¿Qué beneficios otorga la residencia temporal por reagrupación familiar?
La residencia temporal por reagrupación familiar otorga una serie de beneficios, entre los cuales se encuentran:
- Derecho a vivir y trabajar en España para tus familiares.
- Derecho a acceso a los servicios públicos de salud y educación para tus familiares.
- Derecho a la reagrupación familiar.
¿Cuál es el plazo para obtener la residencia temporal por reagrupación familiar?
El plazo para obtener la residencia temporal por reagrupación familiar puede variar según la región de España en la que te encuentres. En general, el plazo puede oscilar entre seis meses y un año.

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