residencia temporal por reagrupación familiar

residencia temporal

autorización para reagrupar a su familia

En la práctica, la mayoría de las personas que emigran, lo hacen de forma individual, pero con el objetivo de vivir nuevamente en familia, bien sea con su cónyuge, hijos o padres. En este sentido, la legislación española permite, a los extranjeros residentes en España, que puedan solicitar una autorización para que puedan reagrupar a sus familiares y obtener una residencia de manera temporal.

QUIERO ESTAR CON MI FAMILIA
LO NECESITO

FAMILIARES REAGRUPABLES

a) Su cónyuge o la persona con la que mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.

b) Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

c) Los representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores de 18 años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.

d) Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a los ascendientes menores de sesenta y cinco años.

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