Residencia por razones humanitarias en España

¿A quien se le concede la residencia por razones humanitarias?
La residencia por razones humanitarias es una opción para regularizar la situación de aquellos extranjeros que se encuentran en España en una situación vulnerable, ya sea por motivos de salud, familiares, violencia de género u otras razones humanitarias. Esta opción se encuentra contemplada en la Ley de Extranjería y se concede a aquellos que pueden demostrar una situación excepcional.
Requisitos para conceder la residencia por razones humanitarias en España
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Acreditar una de las siguientes circunstancias:
-Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.
-Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
-Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
-Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.
Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.
-Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.
¿A quiénes se les concede la residencia por razones humanitarias?
La residencia por razones humanitarias en España se concede bajo las siguientes circunstancias:
1. A los extranjeros víctimas de los delitos contra los derechos de los trabajadores, o por delitos que se hayan cometido por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación ideológica, de religión o creencias de la víctima, su situación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia (rechazo, aversión, temor y desprecio hacia el pobre) o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial finalizadora del procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima de tales delitos.
2. A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida.
3. A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.
¿Cómo se solicita la residencia por razones humanitarias en España?
La solicitud de la residencia por razones humanitarias en España debe ser presentada en la Oficina de Extranjería correspondiente al lugar de residencia del solicitante. Para presentar la solicitud es necesario acreditar la situación excepcional que motiva la solicitud, presentar el pasaporte en vigor, el contrato de seguro médico, y el certificado de antecedentes penales.
¿Cuánto tiempo se tarda en obtener la residencia por razones humanitarias en España?
El tiempo de espera para obtener la residencia por razones humanitarias en España varía en función de cada caso y de la Oficina de Extranjería correspondiente. En general, el proceso de solicitud puede tardar varios meses, por lo que se recomienda comenzar los trámites con suficiente antelación antes del vencimiento del permiso de residencia anterior.
¿Cuánto tiempo es válida la residencia por razones humanitarias en España?
La residencia por razones humanitarias en España es válida por un período de un año, renovable por periodos de un año hasta un máximo de dos años. Al finalizar el periodo de validez, es posible solicitar la renovación siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.

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